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FAQ

PREGUNTAS FRECUENTES

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Sobre la Interrupción Legal del Embarazo

¿Cuál es la situación jurídica vigente del aborto en Michoacán?

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Actualmente, el aborto está tipificado como delito en nuestro Código Penal (Capítulo V). El artículo 141 lo define como "la muerte del producto de la concepción en cualquier momento del embarazo". Existen 4 tipos de aborto, según el mismo ordenamiento: con consentimiento, sin consentimiento, específico y voluntario. Además, en el artículo 146 se detalla una serie de causales excluyentes de responsabilidad penal:

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"I. Dentro de las primeras doce semanas cuando el embarazo sea resultado de una violación, de una inseminación artificial no consentida, de una procreación asistida no consentida o precaria situación económica. Estas causas deberán de encontrarse debidamente justificadas;

II. De no provocarse el aborto, la mujer embarazada corra peligro de afectación grave a su salud;

III. Cuando el producto presente una malformación grave en su desarrollo, según dictamen médico; y,

IV. Sea resultado de una conducta imprudente de la mujer embarazada."

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Sin embargo, el sistema de causales, vigente en la mayoría de los estados, ha probado ser ineficaz por ser ambiguo y complicado, negándosele el aborto a miles de mujeres que podrían haber accedido a él de acuerdo a los supuestos contemplados en la ley.

 

"Aunque la ampliación de causales y la eliminación de barreras de acceso es deseable frente a la opción de mantener marcos normativos completamente restrictivos, el régimen de causales tiene límites importantes debido a que supone que el aborto continúe siendo considerado como un delito, que no se sanciona o no se configura en determinadas circunstancias. En definitiva, solo mediante la despenalización social y legal del aborto se puede impulsar un cambio en la concepción del mismo como un servicio de salud, en el cual baste la voluntad de la mujer para proveer acceso al servicio, ya que ella es quien conoce sus circunstancias personales y la única que puede decidir cuándo, cómo y con quién reproducirse, si así lo desea." ("Mitos y preguntas sobre el aborto", GIRE. México, 2019)

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¿Quiénes abortan y por qué?

 

Miles de mujeres a lo largo y ancho del mundo. Lo hacemos, por lo general, para interrumpir un embarazo no planeado o no deseado, el cual muchas veces ha ocurrido por razones ajenas a nuestra voluntad (pensemos en las niñas y mujeres víctimas de violación, por ejemplo, o las mujeres que se ven obligadas a cumplir el rol estereotípico de madres por presiones morales o religiosas). También, abortamos porque el padre ha decidido no hacerse responsable de una familia, porque no contamos con los medios económicos para afrontar un futuro como madres, porque tenemos ya lxs hijxs que deseamos o podemos mantener, porque nuestro contexto psicológico y emocional no es adecuado, porque formar una familia no está en nuestros planes inmediatos, o porque simplemente hemos decidido no ser madres.

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¿Despenalizar el aborto fomentaría esta práctica?

 

No. Las mujeres ya abortamos al margen de la ley, muchas veces en condiciones inseguras. Despenalizar el aborto no lo fomenta, sino que lo regula, lo vuelve seguro y lo democratiza a todas las mujeres, sin importar su condición socioeconómica. "A partir de la despenalización en la Ciudad de México en 2007, el número de abortos inducidos en dicha entidad ha disminuido. De acuerdo con datos de la Secretaría de Salud de la Ciudad de México —obtenidos a través de solicitudes de acceso a la información pública—, el programa ILE-CDMX tuvo una tendencia de aumento durante los primeros años de su implementación. Sin embargo, ésta se desaceleró rápidamente, e incluso se ha reducido en los últimos años." ("Mitos y preguntas sobre el aborto", GIRE. México, 2019)

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Encuentra muchas más respuestas en el informe

"Mitos y preguntas sobre el aborto", de GIRE (2019).

Consultalo aquí.

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Otras fuentes relevantes:

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Sobre ILEMich

¿Qué ley o reforma se ha usado como referente

para mejorar la iniciativa propuesta?

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Nos hemos basado, en la medida de lo posible, en la reforma que hizo la Asamblea Legislativa del entonces DF en 2008, porque ya ha sido “probada” legislativamente: existe una sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que la declara constitucional. También, en la práctica, ha arrojado buenos resultados hasta el momento.

 

Aquí un breve resumen de GIRE:

 

El 24 de abril de 2007, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal aprobó la ley que despenalizaba el aborto hasta la semana 12 de gestación incluyendo mecanismos para la impartición de servicios de salud adecuados. La reforma consistió en la modificación de los artículos 144, 145, 146, 147 y 148 del Código Penal del Distrito Federal, así como los artículos 16 bis 6, y tercer párrafo, y 16 bis 8, último párrafo de la Ley de Salud del Distrito Federal.

 

El 24 de mayo de 2007, el presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) y el día 25 de mayo de 2007, el titular de la Procuraduría General de la República (PGR) interpusieron sendas demandas de inconstitucionalidad en contra de las reformas. Al ser admitidas en la Suprema Corte, se les denominaron Acciones de Inconstitucionalidad 146/2007 y su acumulada 147/2007.

 

El 28 de agosto de 2008, luego de más de 17 horas de sesiones públicas, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió las acciones de inconstitucionalidad 146/2007 y su acumulada 147/2007, y por mayoría de ocho votos determinaron que son constitucionales los artículos impugnados.

 

Fuente: https://gire.org.mx/consultations/linea-del-tiempo/

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¿Cómo puedo unirme a estos esfuerzos colectivos?

 

¡Escribiéndonos a ilemich.org@gmail.com o completando el formulario en nuestra página de inicio! Si te interesa el tema o cuentas con conocimientos o experiencia que consideras que pueden contribuir a la causa, hay un lugar para ti con nosotras.

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¿Puedo adherirme, aunque no pertenezca a una colectiva?

 

¡Por supuesto! Muchas de las mujeres que ya trabajamos en mejorar la iniciativa somos activistas independientes y provenimos de contextos muy diversos: algunas somos abogadas, otras comunicadoras, otras psicólogas... Lo que tenemos en común son ganas de trabajar por el reconocimiento de los derechos de las mujeres.

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¿ILEMICH pertenece a algún partido político?

 

Definitiva y rotundamente: no. Creemos firmemente que existen maneras de hacer política diferentes a la de los partidos políticos. Entendemos la política como todo aquello de interés público que es mejorable o modificable mediante la incidencia colectiva. Así que sí, hacemos política, pero de ningún modo partidista.

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¿Tiene ILEMICH un espacio físico?

 

Por ahora no. Nos hemos conformado como equipo a raíz de la necesidad y oportunidad de mejorar la iniciativa presentada el 10 de junio en el Congreso y trabajamos casi exclusivamente en línea, debido a la pandemia y a que nos encontramos en diferentes lugares del Estado.

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