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ILE 2020

MICHOACÁN

En Michoacán, colectivas y activistas independientes trabajamos por un marco normativo que garantice eficazmente nuestro derecho a la interrupción voluntaria del embarazo (ILE). 

ANTECEDENTES.

1

 

En CDMX, la interrupción voluntaria del embarazo es legal desde 2007. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró constitucionales los cambios que se hicieron al Código Penal y a la Ley de Salud del entonces DF, referentes a la despenalización y legalización del aborto. En 2019, el estado de Oaxaca se convirtió en el segundo lugar del país donde el aborto voluntario dejó de ser penalizado.

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2

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Desde 2019, la LXXIV Legislatura del Congreso del Estado de Michoacán ha recibido dos iniciativas relacionadas con la despenalización y legalización de la interrupción voluntaria del embarazo. Sin embargo, ambas iniciativas se quedaron pendientes de discusión en las Comisiones de Salud y de Justicia.

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3

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Colectivas y activistas independientes nos hemos dado a la tarea de analizar ambas propuestas y compararlas con los antecedentes exitosos de CDMX y Oaxaca. Nuestro objetivo es lograr una iniciativa viable y que responda adecuadamente al reclamo del reconocimiento del derecho a la interrupción legal del embarazo de todas las mujeres michoacanas.

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LAS PREMISAS.

Antecedentes exitosos y útiles

En la CDMX y en Oaxaca, la interrupción legal del embarazo ya es un derecho reconocido y garantizado para todas las niñas y mujeres desde 2007 y 2019, respectivamente. Asimismo, existen convenciones internacionales y criterios nacionales que contribuyen a impulsar esta lucha.

#NoSinNosotras

Al tratarse de un tema que cruza directamente nuestros cuerpos, es imprescindible que en el diálogo acerca de la despenalización y legalización del aborto nuestra voz sea escuchada e incluida

Derecho efectivo y sin obstáculos

Es importante armonizar todas las normas aplicables para que se garantice efectivamente y sin obstáculos institucionales o burocráticos el derecho de las mujeres michoacanas a la interrupción voluntaria del embarazo.

ANÁLISIS COMPARATIVO.

Para comprender mejor las iniciativas presentadas, las analizamos contrastándolas con el texto vigente en nuestro actual Código Penal, el Código Penal de la CDMX y el Código Penal de Oaxaca, que son las 2 entidades del país donde la interrupción voluntaria del embarazo ya es un derecho.

NUESTRA

PROPUESTA.

El trabajo colectivo y coordinado de activistas independientes y colectivas feministas ha dado por resultado la identificación de ciertas áreas de oportunidad, así como una serie de propuestas puntuales de enriquecimiento a la iniciativa presentada, tanto en el articulado como en la exposición de motivos.

Código Penal

Homologación del tipo penal con el de la CDMX y Oaxaca

1

  Nuestra propuesta  

Artículo 141. Concepto de aborto 
 

Aborto es la interrupción del embarazo después de la semana doce de gestación.
 

Para los efectos de este Código, el embarazo es la parte del proceso de la reproducción humana que comienza con la implantación del embrión en el endometrio.

¿Por qué?

 

Tomando en cuenta la validación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en 2008, de la norma emitida por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal en 2007 para despenalizar y legalizar el aborto en dicha entidad, consideramos que es jurídicamente más conveniente apegarnos al plazo validado por la SCJN, aprovechando el debate ya sostenido y el criterio resultante, para centrar así la discusión en la correcta despenalización y efectiva legalización del aborto. 

Código Penal

Derogación del artículo 145

2

  Nuestra propuesta  

Artículo 145. Aborto voluntario
 

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[DEROGADO]

¿Por qué?

 

El Código Penal es un "catálogo de delitos"; es decir, un listado de las conductas consideradas ilícitas o delictivas en una sociedad. No es el ordenamiento adecuado para describir un derecho, pues puede prestarse a confusión. Además, definir un derecho como "no punible" es contradictorio (los derechos no pueden ser castigables) y no descriminaliza plenamente la conducta, puesto que existen conductas ilícitas o delictivas no punibles y no por ello dejan de ser conductas consideradas negativas por el Estado y por la ciudadanía. La forma correcta de eliminar una norma o un fragmento de esta, es derogándola del ordenamiento que la contiene.

Ley de Salud

Redacción precisa del derecho a la interrupción legal del embarazo

3

  Nuestra propuesta  

Artículo 31
 

El derecho a decidir de las niñas y las mujeres sobre su cuerpo y maternidad, incluye la interrupción legal y voluntaria del embarazo, que es la que se realiza con previo consentimiento suyo y durante las primeras doce semanas de gestación.

 

La Secretaría garantizará el derecho de las mujeres gestantes a la interrupción legal del embarazo y en los casos previstos como excluyentes de responsabilidad penal en el Código Penal, así como la asistencia médica efectiva y los servicios de salud asequibles, accesibles y de calidad para ejercer este derecho, adecuándose a los principios de progresividad de los derechos a la salud.

¿Por qué?

 

El ordenamiento adecuado para definir los derechos relacionados con la salud es la Ley de Salud. El texto propuesto para el artículo 145 del Código Penal por la iniciativa presentada en junio de 2020 cubre, en parte, las necesidades para la correcta definición del derecho a la interrupción legal del embarazo. Se propone modificarlo para incluir a las niñas dentro de la población sujeta de este derecho, adecuar el plazo legal a las 12 semanas validadas por la SCJN, cambiar la palabra "embarazadas" por "gestantes" y añadir los casos que se excluyen de responsabilidad penal en el Código Penal.

El objetivo de las mujeres que luchamos por la ILE en Michoacán es el reconocimiento y garantía plena de nuestro derecho al libre desarrollo de nuestra personalidad y el ejercicio efectivo de nuestros derechos sexuales y reproductivos.

¿Tú o tu colectiva han trabajado alguna propuesta de mejora a la iniciativa?

¿Tienes aportes que ayuden a enriquecerla?

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