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LA CAUSA:

Interrupción Legal del Embarazo

Hablar de aborto voluntario es hablar de...

Derechos de las mujeres

Una obligación del Estado

Justicia social

La vida de las mujeres

Derechos

Hablar de aborto es hablar de derechos de las mujeres

La igualdad y no discriminación es un principio fundamental que atraviesa a todo el Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Su relevancia es tal que forma parte del jus cogens, es decir, es una norma imperativa del Derecho Internacional que no admite acuerdo en contrario y acarrea obligaciones de protección vinculantes para todos los Estados, generando efectos también con respecto a particulares. (Daniel O’Donnell, Derecho Internacional de los Derechos Humanos: normativa, jurisprudencia y doctrina de los Sistemas Universal e Interamericano, Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, México, 2012, p. 944)​.


De acuerdo con los principios de los derechos humanos establecidos en el artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos –universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad–, los derechos humanos sexuales y reproductivos de las mujeres tienen un especial pronunciamiento en lo relativo al verdadero ejercicio de la ciudadanía equitativa. En el mismo artículo se prohíbe toda discriminación por género, condición social, religión, opiniones o preferencias que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos de las personas, incluidos los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres. 

El artículo 4º de nuestra Constitución declara que el hombre y la mujer son iguales ante la ley y esta igualdad implica una prohibición para el legislador de discriminar por razón de género (Tesis 1ª, CLII 2007). Este mismo artículo declara que toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos y que tenemos derecho a la protección de nuestra salud.

Estos artículos reconocen un derecho exclusivo de las mujeres que es el derecho a la autodeterminación en materia de maternidad.

“La libertad reproductiva consiste en el derecho de las personas a decidir de manera libre, informada y responsable sobre el número y espaciamiento de sus hijos y el libre desarrollo de su personalidad, que abarca, entre otras decisiones, si se ha de reproducir, con quién, cuándo y por qué medios, cuántos hijos tendrá, etcétera. (...) El derecho a la autodeterminación reproductiva conlleva una mínima intervención del Estado en las decisiones de la mujer sobre su cuerpo y su capacidad reproductiva, siendo una decisión personalísima de la mujer interrumpir un embarazo o continuarlo (SCJN, 2009)

La falta de acceso al aborto legal y seguro implica violaciones a los derechos humanos de las mujeres, entre los que se encuentran:

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"(...) Los derechos reproductivos, al igual que todos los otros derechos humanos, están en constante expansión y profundización debido al carácter dinámico de los mismos. Lamentablemente, los derechos reproductivos también sufren constantes ataques y retrocesos por parte de las fuerzas conservadoras y misóginas que no valoran la vida y salud de las mujeres. Vida y salud que dependen directa o indirectamente del respeto, protección y garantía de los derechos reproductivos.

La posibilidad de tomar decisiones libres, soberanas y responsables sobre el propio cuerpo es una condición indispensable para el disfrute de los derechos humanos y sin embargo, esto generalmente se les niega a las mujeres, precisamente porque tienen el poder de reproducir la especie humana en sus propios cuerpos." ("Los derechos reproductivos son derechos humanos". Instituto Interamericano de Derechos Humanos. 2008).

La exigencia de parte de los órganos internacionales de derechos humanos para que los Estados despenalicen el aborto y garanticen a las mujeres el acceso a servicios seguros es unánime: 

 

  • Los órganos creados en virtud de tratados, incluido el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, han pedido a los Estados, a través de su jurisprudencia, sus observaciones y recomendaciones generales y sus observaciones finales, que revisen la legislación nacional a fin de despenalizar la interrupción del embarazo [...]. 

  • El Comité contra la Tortura y el Comité de Derechos Humanos han determinado que, en algunos casos, obligar a una mujer a llevar a término un embarazo no deseado equivale a un trato cruel e inhumano.

 

(Naciones Unidas, Consejo de Derechos Humanos, Informe del Grupo de Trabajo sobre la cuestión de la discriminación contra la mujer en la legislación y en la práctica, [A/HRC/32/44], 32° periodo de sesiones, párrafo 83).

 

La tipificación del aborto y la criminalización de las mujeres por abortar son contrarias a su derecho humano a la salud, reconocido en diversos tratados de derechos humanos de los que México es parte.” (Maternidad o castigo. La criminalización del aborto en México”. GIRE, 2018). 

Hablar de aborto es hablar de una obligación del Estado

El reconocimiento de derechos humanos y su protección no se trata de concesiones por parte del Estado, menos aún de cuestiones sujetas a la aprobación de las mayorías. No se necesita que exista consenso sobre ellos, ni pueden ser anulados por la voluntad de cualquier mayoría. Las normas públicas, obtenidas por vía democrática, deben atender a las necesidades de la población; pero no deben reconocer jurídicamente paradigmas sociales que vulneren derechos humanos, incluso si éstos son reclamos de las mayorías. En la democracia las decisiones se deben tomar considerando todas las concepciones políticas y no con base en ideologías particulares que, aun cuando fueran compartidas por la mayoría de los ciudadanos, podrían imponerse como una decisión política. 

Una ley que despenaliza el aborto no obliga a ninguna mujer a abortar, mientras que penalizarlo sí obliga a todas aquellas que no desean continuar un embarazo a hacerlo en contra de su voluntad, poniendo en riesgo su salud y su vida o bien a recurrir a un aborto inseguro. Mientras se prohíba el acceso a este servicio, las mujeres seguirán realizándolo, aunque sea de forma insegura e insalubre. Es urgente que el Estado mexicano se pronuncie a favor de la autonomía de las mujeres mediante la despenalización del aborto y que intensifique medidas para prevenir el embarazo adolescente, la violencia sexual y resolver la falta de acceso a anticonceptivos.

En nuestro país existen numerosas redes de mujeres que brindan asesoría, apoyo y acompañamiento a otras mujeres que desean abortar y no pueden recurrir al Estado para ello. Estas redes realizan una labor fundamental y necesaria para cubrir los huecos legales e institucionales que dejan a miles de mujeres en el desamparo y en la necesidad de recurrir a mecanismos y procedimientos clandestinos. Aunque las redes de acompañamiento procuran y consiguen altos niveles de seguridad, el aborto no deja de ser una práctica que conlleva la posibilidad de ciertos riesgos de tipo médico, que deben ser cubiertos por el Estado y sus instituciones. El apoyo que corresponde al Estado no se limita únicamente al ámbito de la salud, sino que implica también la contribución a la descriminalización de la práctica del aborto tanto para sus operadores como para la ciudadanía en general.

El 6 de julio de 2018, México rindió su noveno Informe Ordinario ante el Comité de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés), aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1979 y suscrita por México en 1981. En respuesta, el Comité de Expertas de la CEDAW publicó el informe 2018 "México ante la CEDAW", haciendo entre muchas otras las siguientes observaciones:

Observación número 41 bajo el rubro "Salud". El Comité de dicha Convención manifiesta estar preocupado por:
 

a) Las disposiciones de las leyes penales estatales que restringen el acceso al aborto legal y siguen obligando a las mujeres y a las niñas a someterse a abortos en condiciones de riesgo que ponen en peligro su salud y su vida; (...)

 

Observación número 42, numeral 2, bajo el rubro "Salud". En consonancia con su recomendación general núm. 24 (1999) sobre la mujer y la salud, el Comité recomienda al Estado parte que:


a) Ponga mayor empeño en acelerar la armonización de las leyes y los protocolos federales y estatales sobre el aborto para garantizar el acceso al aborto legal y, aunque no haya sido legalizado, a los servicios de atención posterior al aborto; 

El 9 de junio de 1994, en el Pleno de la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos (OEA), fue firmada la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer ("Convención de Belém do Pará"). México ratificó este instrumento internacional de naturaleza jurídica vinculante el 19 de junio de 1998, donde se detalla que la violencia contra las mujeres:

[…] constituye una violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales y limita total o parcialmente a la mujer el reconocimiento, goce y ejercicio de tales derechos y libertades.

[…] es una ofensa a la dignidad humana y una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres.

[…] trasciende todos los sectores de la sociedad independientemente de su clase, raza o grupo étnico, nivel de ingresos, cultura, nivel educacional, edad o religión y afecta negativamente sus propias bases. 


Asimismo, la Convención establece, en su artículo 7, inciso e, obligaciones de los Estados de “tomar todas las medidas apropiadas, incluyendo medidas de tipo legislativo, para modificar o abolir leyes y reglamentos vigentes, o para modificar prácticas jurídicas o consuetudinarias que respalden la persistencia o la tolerancia de la violencia contra la mujer”.

Edo
JusticiaSocial

Hablar de aborto es hablar de justicia social

Las mujeres que viven en pobreza, sin acceso a la educación e indígenas, tienen 9 veces más probabilidad de tener un aborto inseguro que las que tienen recursos económicos e información. La ilegalidad y la criminalización del aborto es un problema de salud pública que afecta la libertad y la vida de las niñas, jóvenes y mujeres adultas, según estudios de la la Organización Mundial de la Salud (OMS). Esta misma organización en conjunto con el Instituto Guttmacher publicaron en la revista médica británica The Lancet (2016), que de 2010 a 2014 se produjeron en todo el mundo 25 millones de abortos peligrosos (45% del total de abortos) al año.

Por aborto clandestino se entiende la interrupción del embarazo fuera o al margen de la ley, independientemente de las condiciones sanitarias en las que se realice. Un aborto con medicamentos debidamente asesorado puede ser clandestino mas no inseguro. Por su parte, el aborto inseguro ha sido definido por la OMS como “un procedimiento para finalizar un embarazo no deseado que realizan personas que carecen del entrenamiento necesario o que se lleva a cabo en un ambiente donde se carece de un estándar médico mínimo, o ambos”. La distinción es importante, ya que en los países donde el aborto está prohibido o restringido, quienes disponen de mejores recursos económicos pueden pagar los servicios de personas debidamente capacitadas, que practican el procedimiento en instalaciones equipadas e higiénicas; mientras que las mujeres pobres se someten a abortos igualmente clandestinos, pero realizados en condiciones insalubres probablemente por personal no capacitado, lo que los hace inseguros ("Mitos y preguntas sobre el aborto", Grupo de Información en Reproducción Elegida, A.C. (GIRE). México, 2019

En América Latina, solo 1 de cada 4 abortos fue seguro, la mayoría considerados como “menos seguros”, por ser realizados bajo la autoadministración de medicamentos, en los cuales las mujeres recurrieron clandestinamente sin cumplir las normas de OMS en materia de aborto seguro. La tasa de abortos inducidos en 2009, fue de un millón 25 mil 669 mujeres, en México de 2000 a 2016 se registraron tres millones 351 mil 704, en ambos casos en mujeres de entre 15 y 44 años; siendo las mujeres de entre 20 y 24 años de edad las que representan la mayor parte de los abortos.

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“Como muchos otros procedimientos médicos comunes, el aborto es muy seguro cuando se realiza con arreglo a las directrices médicas recomendadas, y esto es importante tenerlo presente”, apuntó Gilda Sedgh (2017), principal investigadora científica del Instituto Guttmacher. “En los países de altos ingresos de América del Norte y Europa occidental y septentrional, donde el aborto es ampliamente legal y los sistemas sanitarios son sólidos, la incidencia de los abortos peligrosos es la más baja del mundo”.

La vida de las mujeres

Hablar de aborto es hablar de la vida de las mujeres

Se estima que entre el 10 y 20% de todos los embarazos terminan en abortos espontáneos. Un aborto espontáneo es cuando un embrión o feto muere antes de la semana 20 de embarazo y generalmente ocurre durante los primeros tres meses. Es difícil saber qué lo ocasiona pero casi nunca es causado por algo que hace la persona embarazada. Muchas mujeres que llegan a tener abortos espontáneos ni siquiera sabían que estaban embarazadas. Es una condición que no se puede prevenir ni evitar totalmente (https://www.plannedparenthood.org/es/temas-de-salud/embarazo/aborto-espontaneo).

 

“En algunos países, las leyes contra el aborto son tan regresivas que las mujeres son encarceladas por haber sufrido un aborto espontáneo, lo que supone un costo intolerable para las mujeres, sus familias y sus sociedades”. (Naciones Unidas, Consejo de Derechos Humanos, Informe del Grupo de Trabajo sobre la cuestión de la discriminación contra la mujer en la legislación y en la práctica, [A/HRC/32/44], 32° periodo de sesiones, párrafo 79.) 

Esta observación es cierta en el caso de México, pues incluso en el supuesto de que una mujer sea absuelta por falta de pruebas en su contra, la criminalización del aborto genera que toda mujer que llegue a un servicio de salud con un aborto en evolución sea tratada como sospechosa. Esto provoca que muchas mujeres sean sujetas a un proceso penal, con el impacto que ello puede tener sobre su vida, incluso si finalmente no enfrentan una sanción penal.

Los estudios especializados más recientes evidencian que el aborto es un problema de salud pública a nivel internacional, que genera casi 47,000 muertes al año alrededor del mundo. Asimismo, un reciente estudio de la Organización Mundial de la Salud (OMS) demuestra que la ilegalidad y la criminalización del aborto sólo impactan en la inseguridad de los procedimientos y sus consecuentes efectos en la vida, la salud y la libertad de las mujeres, mas no en su incidencia (Informe "Omisión e Indiferencia. Derechos Reproductivos en México". Capítulo 1, "Aborto Legal y Seguro". Grupo de Información en Reproducción Elegida, A.C. (GIRE). México, 2013).

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